Art. 32
Obligaciones de la compañía de ferrocarril autorizada
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 32
Obligaciones de la compañía de ferrocarril autorizada
1. La aceptación y el transporte de las mercancías corre a cargo, sucesivamente, de diferentes compañías de ferrocarril autorizadas a nivel nacional, las cuales deberán declararse solidariamente responsables ante la autoridad aduanera de cualquier posible deuda aduanera.
2. Sin perjuicio de las obligaciones del titular del régimen, contempladas en el artículo 233, apartados 1 y 2, del Código, también serán responsables de la correcta aplicación del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril otras compañías de ferrocarril autorizadas que se hagan cargo de las mismas durante la operación de transporte y que figuren en la casilla 57 de la carta de porte CIM.
3. Las compañías de ferrocarril que actúen en colaboración utilizarán un sistema consensuado para controlar e investigar las irregularidades en la circulación de mercancías a ellas encomendada y responsabilizarse de lo siguiente:
a)
la liquidación por separado de los costes de transporte basándose en la información disponible en relación con cada operación de tránsito de la Unión para las mercancías transportadas por ferrocarril y con cada mes en relación con las compañías de ferrocarril independientes autorizadas de que se trate en cada Estado miembro;
b)
el desglose de los costes de transporte entre cada uno de los Estados miembros por cuyo territorio se introduzcan mercancías en la Unión en el marco de la utilización de una operación de tránsito para las mercancías transportadas por ferrocarril, y
c)
el pago de la parte respectiva de los gastos en que haya incurrido cada una de las compañías de ferrocarril autorizadas que hayan cooperado.
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