Art. 29 · Disposiciones relativas a las autorizaciones para la utilización de los regímenes de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril, por vía aérea o por vía marítima y para la utilización de los regímenes de tránsito de la Unión basados en un manifiesto electrónico en relación con las mercancías transportadas por vía aérea o por vía marítima

Art. 29

Disposiciones relativas a las autorizaciones para la utilización de los regímenes de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril, por vía aérea o por vía marítima y para la utilización de los regímenes de tránsito de la Unión basados en un manifiesto electrónico en relación con las mercancías transportadas por vía aérea o por vía marítima

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 29 Disposiciones relativas a las autorizaciones para la utilización de los regímenes de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril, por vía aérea o por vía marítima y para la utilización de los regímenes de tránsito de la Unión basados en un manifiesto electrónico en relación con las mercancías transportadas por vía aérea o por vía marítima 1.   La autorización contemplada en los artículos 25, 26, 27 y 28 solo se concederá en los siguientes casos: a) si la autoridad aduanera competente considera que será capaz de supervisar la utilización del régimen de tránsito de la Unión y llevar a cabo controles sin tener que realizar un esfuerzo administrativo desproporcionado respecto a las necesidades de la persona afectada; b) si el solicitante dispone de registros que permitan a las autoridades aduaneras competentes efectuar un control eficaz. 2.   Cuando el solicitante sea titular de una autorización AEO contemplada en el artículo 38, apartado 2, letra a), del Código, se considerarán cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 1, letra d), el artículo 26, apartado 1, letra e), el artículo 27, apartado 1, letra d), el artículo 28, apartado 1, letra d) y en el apartado 1 del presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:341:oj#art-29