Art. 28
Autorización para utilizar el régimen de tránsito de la Unión basado en un manifiesto electrónico en relación con las mercancías transportadas por vía marítima
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 28
Autorización para utilizar el régimen de tránsito de la Unión basado en un manifiesto electrónico en relación con las mercancías transportadas por vía marítima
1. La autorización para utilizar el régimen de tránsito de la Unión basado en un manifiesto electrónico en relación con las mercancías transportadas por vía marítima se concederá a los solicitantes que cumplan las condiciones siguientes:
a)
que sean una compañía marítima que opere un número significativo de travesías entre puertos de la Unión;
b)
que estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión o tengan su domicilio social, su sede central o un establecimiento comercial permanente en la Unión;
c)
que utilicen regularmente el régimen de tránsito de la Unión o, con respecto a los cuales, la autoridad aduanera competente sepa que pueden cumplir las obligaciones inherentes a este régimen, y
d)
que no hayan infringido de forma grave o reiterada la legislación aduanera o fiscal.
2. Una vez aceptada la solicitud de autorización, las autoridades aduaneras competentes lo notificarán a los demás Estados miembros en cuyo territorio estén situados los puertos de partida y de destino conectados por los sistemas electrónicos que permiten el intercambio de información.
En el supuesto de que no se reciba ninguna objeción en el plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación, las autoridades aduaneras competentes concederán la autorización.
3. La autorización para utilizar el régimen de tránsito de la Unión basado en un manifiesto electrónico en relación con las mercancías transportadas por vía marítima se aplicará exclusivamente a las operaciones de tránsito de la Unión entre los puertos especificados en ella.
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