Art. 26
Autorizaciones para utilizar los regímenes de tránsito de la UE en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea o marítima
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 26
Autorizaciones para utilizar los regímenes de tránsito de la UE en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea o marítima
1. La autorización para utilizar los regímenes de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea o marítima se concederá a los solicitantes que cumplan las condiciones siguientes:
a)
en el caso del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel aplicado a las mercancías transportadas por vía aérea, que sean una compañía aérea;
b)
en el caso del régimen de tránsito de la Unión en soporte papel aplicado a las mercancías transportadas por vía marítima, que sean una compañía marítima:
c)
que estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión;
d)
que utilicen regularmente el régimen de tránsito de la Unión o, con respecto a los cuales, la autoridad aduanera competente sepa que pueden cumplir las obligaciones inherentes a este régimen, y
e)
que no hayan infringido de forma grave o reiterada la legislación aduanera o fiscal.
2. La autorización para utilizar los regímenes de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea o marítima tendrá validez en los Estados miembros especificados en ella.
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