Art. 24 · Disposiciones generales

Art. 24

Disposiciones generales

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 24 Disposiciones generales 1.   Hasta las fechas de mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, las mercancías transportadas por ferrocarril, por vía aérea o por vía marítima estarán sujetas al régimen de tránsito de la Unión en soporte papel contemplado en los artículos 25, 26, y 29 a 51 del presente Reglamento. 2.   Hasta el 1 de mayo de 2018, los operadores económicos que no hayan mejorado aún los sistemas necesarios para la aplicación del artículo 233, apartado 4, letra e), del Código estarán sujetos a los regímenes de tránsito de la Unión basados en un manifiesto electrónico en relación con las mercancías transportadas por vía aérea o marítima contemplados en los artículos 27, 28, 29, 52 y 53 del presente Reglamento. Hasta esa fecha, los regímenes contemplados en los artículos 27, 28, 29, 52 y 53 se considerarán equivalentes al establecido en el artículo 233, apartado 4, letra e), del Código y no se exigirá respecto a ellos garantía alguna, de conformidad con el artículo 89, apartado 8, letra d), del Código.
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