Art. 23 · Medios para el intercambio de información normalizado

Art. 23

Medios para el intercambio de información normalizado

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 23 Medios para el intercambio de información normalizado 1.   Hasta las fechas de implantación de las Fichas de Información (INF) para los Regímenes Especiales en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, las autoridades aduaneras podrán permitir la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio de información normalizado. 2.   Cuando se utilicen medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio de información normalizado contemplado en el artículo 181 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, las fichas de información se utilizarán según lo dispuesto en el anexo 13 del presente Reglamento. 3.   A efectos del apartado 1, las fichas de información establecidas en el anexo 13 se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en su apéndice. 4.   Cuando se requiera el intercambio de información normalizado a que se refiere el artículo 181 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en relación con un caso contemplado en el artículo 1, apartado 27, de dicho Reglamento, se podrá utilizar cualquier método de intercambio de información normalizado.
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