Art. 21
Inscripción en los registros del declarante
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 21
Inscripción en los registros del declarante
1. Hasta las fechas respectivas de mejora de los Sistemas Nacionales de Importación e implantación del AES a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, las autoridades aduaneras podrán permitir la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para la introducción de la notificación de presentación, excepto cuando exista una dispensa de la obligación de presentar las mercancías en aduana de conformidad con el artículo 182, apartado 3, del Código.
2. Hasta la fecha de la implantación del sistema AES a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, a fines de inclusión de las mercancías en el régimen de exportación o reexportación, las autoridades aduaneras podrán permitir la sustitución de la notificación de presentación por una declaración, incluida una declaración simplificada.
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