Art. 19 · Almacenamiento de información

Art. 19

Almacenamiento de información

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 19 Almacenamiento de información 1.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la lista de las solicitudes y las autorizaciones en materia de despacho centralizado, y esta última las almacenará en el Centro de Recursos de Información y Comunicación para las Administraciones, Empresas y Ciudadanos (CIRCABC) clasificadas en el grupo de interés pertinente. 2.   Los Estados miembros mantendrán actualizada la lista a que se refiere el apartado 1.
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