Art. 19
Almacenamiento de información
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 19
Almacenamiento de información
1. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la lista de las solicitudes y las autorizaciones en materia de despacho centralizado, y esta última las almacenará en el Centro de Recursos de Información y Comunicación para las Administraciones, Empresas y Ciudadanos (CIRCABC) clasificadas en el grupo de interés pertinente.
2. Los Estados miembros mantendrán actualizada la lista a que se refiere el apartado 1.
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