Art. 1
Objeto
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece medidas transitorias respecto de los medios de intercambio y almacenamiento de información a que se refiere el artículo 278 del Código hasta que estén operativos los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación de las disposiciones del Código.
2. Los requisitos en materia de datos, los formatos y los códigos que se aplicarán durante los períodos transitorios establecidos en el presente Reglamento, el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, se establecen en los anexos del presente Reglamento.
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