Art. 8 · Controles sobre el terreno

Art. 8

Controles sobre el terreno

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 8 Controles sobre el terreno 1.   En el caso de la ayuda relativa al suministro y la distribución de productos, se efectuarán controles sobre el terreno que tendrán por objeto comprobar lo siguiente: a) los documentos mencionados en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/247, incluidos documentos financieros tales como facturas de compra y de venta, albaranes o extractos bancarios; b) la utilización de los productos de conformidad con el presente Reglamento. 2.   Se efectuarán controles sobre el terreno con respecto a cada curso escolar que tendrán por objeto las actividades realizadas en los doce meses anteriores. Los controles sobre el terreno podrán realizarse durante la ejecución de las medidas de acompañamiento. 3.   El número total de controles sobre el terreno abarcará al menos el 5 % de la ayuda distribuida a nivel nacional y al menos el 5 % de todos los solicitantes de ayuda relacionados con el suministro y la distribución de productos y con las medidas de acompañamiento. Si el número de solicitantes de ayuda en un Estado miembro es inferior a cien, los controles sobre el terreno se realizarán en las instalaciones de no menos de cinco solicitantes. Si el número de solicitantes de ayuda en un Estado miembro es inferior a cinco, los controles sobre el terreno se realizarán en las instalaciones de todos los solicitantes. En caso de que el solicitante, sin ser un centro de enseñanza, solicite ayuda para el suministro y la distribución de productos, el control sobre el terreno realizado en las instalaciones de ese solicitante se completará con controles sobre el terreno en las instalaciones de al menos dos centros escolares o al menos un 1 % de los centros escolares registrados por el solicitante de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/247, si este valor es superior. En caso de que el solicitante presente una solicitud de ayuda relativa a las medidas de acompañamiento, los controles sobre el terreno en las instalaciones del solicitante se podrán sustituir, sobre la base de un análisis de riesgos, por controles sobre el terreno en los lugares en los que se apliquen las medidas de acompañamiento. Basándose en un análisis de riesgos, los Estados miembros fijarán el nivel de esos controles sobre el terreno. 4.   Sobre la base de un análisis de riesgos, la autoridad competente seleccionará a los solicitantes que se vayan a someter a controles sobre el terreno. A tal efecto, la autoridad competente tendrá debidamente en cuenta, en concreto: a) las diferentes zonas geográficas; b) el carácter recurrente de los errores y los resultados de los controles efectuados en años anteriores; c) el importe de la ayuda correspondiente; d) el tipo de solicitantes; e) el tipo de medida de acompañamiento, en su caso. 5.   Siempre y cuando no se comprometa el objetivo de los controles, estos podrán notificarse con una antelación limitada estrictamente al mínimo necesario. 6.   La autoridad de control competente elaborará un informe de cada control sobre el terreno, en el que se precisarán los distintos elementos controlados. El informe de control constará de lo siguiente: a) una parte general que contenga la información siguiente, si procede: i) la estrategia del programa que se aplica, el período considerado, las solicitudes de ayuda controladas, las cantidades de productos, los centros escolares participantes, una estimación basada en los datos disponibles del número de niños para los que se haya pagado la ayuda y el importe financiero afectado, ii) el nombre de los responsables presentes; b) una parte que describa individualmente los controles realizados y que contenga, en concreto, la información siguiente: i) los documentos controlados, ii) la naturaleza y la amplitud de los controles realizados, iii) las observaciones y los resultados. 7.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre siguiente al final del curso escolar, los controles sobre el terreno realizados y sus resultados.
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