Art. 10
Publicidad de la contribución financiera de la Unión al programa
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 10
Publicidad de la contribución financiera de la Unión al programa
1. En caso de que los Estados miembros decidan no utilizar el cartel contemplado en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247, deberán explicar claramente en su estrategia cómo tienen previsto informar al público de la contribución financiera de la Unión a su programa escolar.
2. En la medida de lo posible, los medios de comunicación y las medidas de publicidad mencionados en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 exhibirán la bandera europea y mencionarán el «programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas» de la Unión o sus siglas y el apoyo financiero de esta.
3. En la medida de lo posible, los instrumentos y materiales educativos que se utilicen en el marco de las medidas de acompañamiento mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 exhibirán la bandera europea y mencionarán el «programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas» de la Unión o sus siglas y el apoyo financiero de esta.
4. Las referencias a la contribución financiera de la Unión tendrán al menos la misma visibilidad que las contribuciones de otras entidades públicas o privadas a un programa escolar del Estado miembro.
5. Los Estados miembros podrán seguir utilizando las reservas existentes de carteles y demás herramientas de publicidad impresas antes del 26 de febrero de 2016, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 288/2009.
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