Art. 7 · Suspensión y revocación de la autorización

Art. 7

Suspensión y revocación de la autorización

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 7 Suspensión y revocación de la autorización En caso de que un solicitante de ayuda autorizado no cumpla las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, la autoridad competente suspenderá la autorización del solicitante por un período de uno a doce meses o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Estas medidas no se aplicarán en los casos previstos en el artículo 64, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) no 1306/2013, o si la infracción es de menor importancia. A petición del solicitante y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la autorización del solicitante tras un período mínimo de doce meses desde la fecha en que se hayan subsanado las razones de la revocación.
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