Art. 4 · Costes subvencionables

Art. 4

Costes subvencionables

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 4 Costes subvencionables 1.   Los costes siguientes podrán recibir ayuda de la Unión: a) el coste de los productos suministrados en el marco del Programa y distribuidos a los niños de los centros de enseñanza contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1308/2013, incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos, según lo previsto en la estrategia del Estado miembro; b) los siguientes costes conexos, que deberán estar directamente vinculados a la aplicación del Programa: i) los costes relacionados con la obligación de seguimiento y evaluación que tienen los Estados miembros, prevista en el artículo 8 del presente Reglamento, ii) los costes de publicidad del Programa, cuyo objetivo directo será informar sobre este al público en general; incluirán lo siguiente: — el coste del cartel mencionado en el artículo 10 del presente Reglamento, — el coste de las campañas informativas realizadas con medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares, — el coste de las sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el Programa y actos similares, — el coste del material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares, iii) los costes de las medidas de acompañamiento mencionadas en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento, que incluirán: — los costes de organización de clases de degustación, preparación y celebración de sesiones de jardinería, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a conectar a los niños con la agricultura, — los costes de las medidas destinadas a educar a los niños acerca de la agricultura, los hábitos alimentarios saludables y las cuestiones ambientales relacionadas con la producción, distribución y consumo de los productos. 2.   Cuando el transporte y la distribución de los productos se facturen por separado, los costes correspondientes solo podrán recibir ayuda de la Unión si no superan el 3 % del coste de los productos. Cuando los productos se distribuyan gratuitamente a los centros escolares, los costes de transporte y distribución de aquellos podrán recibir ayuda de la Unión, sobre la base de las facturas, con arreglo a un límite máximo que se determinará en la estrategia del Estado miembro. 3.   Los costes de publicidad y de las medidas de acompañamiento no podrán financiarse en virtud de otros programas de ayuda de la Unión. 4.   El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los gastos de personal no podrán recibir ayuda de la Unión, si estos últimos se financian con cargo a los fondos públicos del Estado miembro. 5.   El importe total de los costes subvencionables de publicidad no podrá ser superior al 5 % de la asignación definitiva anual contemplada en el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1308/2013 de cada Estado miembro interesado. El importe total de los costes subvencionables de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos, así como de seguimiento y evaluación, no podrá ser superior al 10 % de la asignación definitiva anual de cada Estado miembro interesado. El importe total de los costes subvencionables de las medidas de acompañamiento no podrá ser superior al 15 % de la asignación definitiva anual de cada Estado miembro interesado.
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