Art. 1
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 1
1. Se ordena a las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, que tomen las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de barras de hierro o de acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga hechas de hierro, acero no aleado o acero aleado (excepto el acero inoxidable, el acero rápido y el acero silicomanganoso), simplemente laminados en caliente, incluidas las sometidas a torsión después del laminado; estas barras tienen muescas, cordones, surcos, relieves u otras deformaciones producidas durante el laminado, o se someten a torsión después del laminado; la característica clave de la alta resistencia a la fatiga es la capacidad de soportar tensiones repetidas sin romperse y, específicamente, la capacidad de soportar más de 4,5 millones de ciclos de fatiga con una relación de esfuerzos (mínimo/máximo) de 0,2 y un intervalo de esfuerzos superior a 150 MPa; clasificadas actualmente en los códigos ex 7214 20 00 , ex 7228 30 20 , ex 7228 30 41 , ex 7228 30 49 , ex 7228 30 61 , ex 7228 30 69 , ex 7228 30 70 y ex 7228 30 89 (códigos TARIC 7214 20 00 10, 7228 30 20 10, 7228 30 41 10, 7228 30 49 10, 7228 30 61 10, 7228 30 69 10, 7228 30 70 10 y 7228 30 89 10) y originarias de la República Popular China.
El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer su opinión por escrito, a aportar pruebas o a pedir ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
Historial de versiones
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