Art. 1
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,008 mm pero no superior a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en bobinas de anchura no superior a 650 mm y peso superior a 10 kg, clasificadas actualmente en el código NC 7607 11 19 (código TARIC 7607 11 19 10), originarias de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho antidumping
Código TARIC adicional
China
Alcoa (Shanghai) Aluminium Products Co., Ltd y Alcoa (Bohai) Aluminium Industries Co., Ltd
6,4 %
A944
Shandong Loften Aluminium Foil Co., Ltd
20,3 %
A945
Zhenjiang Dingsheng Aluminium Co., Ltd
24,2 %
A946
Todas las demás empresas
30,0 %
A999
3. Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
4. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de hojas de aluminio vendidas para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara que la información facilitada en la presente factura es completa y exacta». Si no se presenta tal factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
5. Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones del producto mencionado en el artículo 1, apartado 1, originario de Brasil.
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