Art. 9
Criterios de diversificación adicionales
En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 9
Criterios de diversificación adicionales
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, la Junta se esforzará por diversificar las inversiones por vencimientos.
2. Al decidir sobre la diversificación, la Junta tendrá en cuenta los elementos establecidos en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento y, en su caso, la liquidez y otras características de las garantías a las que se refiere el artículo 70, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 806/2014.
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