Art. 8 · Diversificación por emisor y emisión

Art. 8

Diversificación por emisor y emisión

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 8 Diversificación por emisor y emisión 1.   La Junta fijará en el 30 % de una determinada emisión el límite máximo de inversión de los importes depositados en el Fondo. Este límite máximo podrá superarse únicamente cuando, habida cuenta de la naturaleza de la inversión, la adquisición de cualquier importe de una garantía de dicha inversión resulte en la propiedad de la totalidad del correspondiente número de identificación de valores internacionales (ISIN por sus siglas en inglés). 2.   La Junta fijará en el 30 % de las emisiones totales de un determinado emisor el límite máximo de inversión de los importes depositados en el Fondo.
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