Art. 19 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 19

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 19 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
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