Art. 15 · Gestión de riesgos

Art. 15

Gestión de riesgos

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 15 Gestión de riesgos 1.   La Junta deberá ajustarse a los principios de buena gestión financiera y de riesgos. 2.   La Junta deberá cuantificar todos los riesgos aplicando medidas adecuadas de gestión y control de los distintos tipos de riesgo. 3.   La Junta aplicará medidas múltiples de gestión para cada tipo de riesgo, que cubran tanto sus aspectos presentes como futuros, y utilizará información cuantitativa y cualitativa para evitar una dependencia excesiva de una única medida del riesgo. 4.   La Junta deberá completar la medición periódica de los riesgos mediante pruebas de tensión y análisis de escenarios con objeto de determinar los ámbitos de alto riesgo y de evaluar los efectos combinados de las crisis financieras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:451:oj#art-15