Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece las normas de inversión por la Junta Única de Resolución (en lo sucesivo denominada «la Junta») de los importes depositados en el Fondo Único de Resolución (en lo sucesivo denominado «el Fondo») a que se refiere el artículo 75, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 806/2014. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a las garantías de activos de bajo riesgo libres de cargas por derechos de terceros, de libre disposición y asignados para el uso exclusivo de la Junta a que se refiere el artículo 70, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 806/2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:451:oj#art-1