Art. 3

Art. 3

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 3 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, la aplicación del Reglamento (CE) no 1215/2009 por lo que respecta a Bosnia y Herzegovina no quedará suspendida si, antes del 1 de enero de 2016, la Unión y Bosnia y Herzegovina firman y aplican provisionalmente un acuerdo sobre la adaptación del Acuerdo de Estabilización y Asociación y del Acuerdo interino para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea. 2.   En el supuesto de que el acuerdo sobre la adaptación al que se refiere el apartado 1 no se haya firmado y aplicado provisionalmente antes del 1 de enero de 2016, el Reglamento (CE) no 1215/2009 será aplicable de nuevo en lo que se refiere a Bosnia y Herzegovina a partir de la fecha de la firma y aplicación provisional de dicho acuerdo. 3.   La Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea tan pronto como se haya firmado el acuerdo sobre la adaptación al que se refiere el apartado 1.
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