Art. 2
En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 2
Con efecto a partir del 1 de enero de 2016 queda suspendida la aplicación del Reglamento (CE) no 1215/2009 por lo que respecta a Bosnia y Herzegovina.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:2423:oj#art-2