Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1215/2009 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 1, se añade la letra siguiente: «d) a que los países y territorios mencionados en el artículo 1 se abstengan de cometer violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos (incluidos derechos laborales claves), de los principios fundamentales de la democracia y del Estado de Derecho.». 2) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   En caso de que un país o territorio no cumpla con lo establecido en el apartado 1, letras a), b) o c), o en el apartado 2, la Comisión podrá suspender mediante actos de ejecución los derechos a los beneficios del presente Reglamento, total o parcialmente, para los países o territorios afectados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 4.». 3) En el artículo 7 se añade la letra siguiente: «c) suspensión, total o parcial, del derecho del país o territorio de que se trate a los beneficios del presente Reglamento en caso de incumplimiento por parte de dicho país o territorio de las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, letra d).». 4) En el artículo 10, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1.   En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que existen suficientes pruebas de fraude o de incumplimiento de la cooperación administrativa necesaria para la comprobación de las pruebas del origen, o de incremento masivo de las exportaciones a la Unión por encima del nivel de capacidad normal de producción y exportación, o de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letras a), b) o c), por los países y territorios mencionados en el artículo 1, podrá tomar medidas para suspender total o parcialmente los acuerdos previstos en el presente Reglamento durante un período de tres meses, a condición de que previamente haya:». 5) En el artículo 12, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.». 6) En el anexo I, la nota 5 a pie de página se sustituye por el texto siguiente: «5) La inclusión del vino originario de Montenegro en el contingente arancelario global, en la medida en que afecte a los productos del código NC 2204 21 , queda supeditada al agotamiento previo de los contingentes arancelarios individuales contemplados en el Protocolo sobre el vino celebrado con Montenegro. Dicho contingente arancelario individual se especifica con el número de orden 09.1514.».
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