Art. 2
En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 2
El mandato de los Jueces adicionales del Tribunal General nombrados en aplicación del artículo 48 del Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el siguiente:
a)
el mandato de seis de los doce Jueces adicionales nombrados a partir del 25 de diciembre de 2015 expirará el 31 de agosto de 2016. Dichos seis Jueces serán elegidos de modo que los Gobiernos de seis Estados miembros propongan a dos Jueces para la renovación parcial del Tribunal General en 2016. El mandato de los otros seis Jueces expirará el 31 de agosto de 2019;
b)
el mandato de tres de los siete Jueces adicionales nombrados a partir del 1 de septiembre de 2016 expirará el 31 de agosto de 2019. Dichos tres Jueces serán elegidos de modo que los Gobiernos de tres Estados miembros propongan a dos Jueces para la renovación parcial del Tribunal General en 2019. El mandato de los otros cuatro Jueces expirará el 31 de agosto de 2022;
c)
el mandato de cuatro de los nueve Jueces adicionales nombrados a partir del 1 de septiembre de 2019 expirará el 31 de agosto de 2022. Dichos cuatro Jueces serán elegidos de modo que los Gobiernos de cuatro Estados miembros propongan a dos Jueces para la renovación parcial del Tribunal General en 2022. El mandato de los otros cinco Jueces expirará el 31 de agosto de 2025.
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