Art. 8
Requisitos de notificación
En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 8
Requisitos de notificación
Los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las medidas que adopten en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, así como todas las medidas adicionales que introduzcan de conformidad con el artículo 6. Con este fin, los Estados miembros aplicarán los procedimientos de notificación establecidos en la Directiva (UE) 2015/1535.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2403:oj#art-8