Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento será aplicable a las armas de fuego de categoría A, B, C o D, según se definen en el anexo I de la Directiva 91/477/CEE.
2. El presente Reglamento no será aplicable a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de aplicación, a menos que dichas armas de fuego sean transferidas a otro Estado miembro o comercializadas.
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