Art. 2
Formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información
En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 2
Formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información
1. El formato electrónico que vaya a utilizarse para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.
2. El formato electrónico que se utilice para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3 bis, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.
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