Art. 1
En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 1
Se considerará que las necesidades justificadas de activos líquidos, a la luz del requisito establecido en el artículo 412 del Reglamento (UE) no 575/2013, superan la disponibilidad de estos activos líquidos en las monedas especificadas en el anexo del presente Reglamento, en el porcentaje indicado en dicho anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2344:oj#art-1