Art. 5 · Notificaciones

Art. 5

Notificaciones

En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 5 Notificaciones Los Estados miembros notificarán a la Comisión todos los años, a más tardar el 31 de marzo, los siguientes datos referentes al año civil anterior: a) decisiones de concesión, denegación o retirada del reconocimiento de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores u organizaciones interprofesionales, incluida la fecha de la decisión y los nombres y los sectores afectados, así como un resumen de las razones de las denegaciones y retiradas del reconocimiento; b) con respecto a las organizaciones de productores reconocidas y las asociaciones reconocidas de organizaciones de productores, el valor de la producción comercializable.
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