Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 14 dic 2015
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a las solicitudes de ayuda, las solicitudes de apoyo o las solicitudes de pago correspondientes a los años de solicitud o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2016.
No obstante, los puntos 3 y 15 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.
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