Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 dic 2015
Artículo 1 En el punto 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 1831/2003 se añade la letra n) siguiente: «n)   potenciadores de las condiciones higiénicas: sustancias o, en su caso, microorganismos que influyen positivamente en las características higiénicas de los piensos reduciendo una contaminación microbiológica específica.».
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