Art. 2
En vigor desde 8 dic 2015
Artículo 2
En el anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005, el capítulo 1 queda modificado como sigue:
1)
En el cuadro de criterios de seguridad alimentaria, la fila 1.25 se sustituye por el texto siguiente:
«1.25.
Moluscos bivalvos vivos y equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos
E. coli (15)
5 (16)
1
230 NPM/100 g de carne y líquido intravalvar
700 NPM/100 g de carne y líquido intravalvar
EN/ISO 16649-3
Productos comercializados durante su vida útil».
2)
La nota 16 se sustituye por el texto siguiente:
«(16)
Cada muestra analizada comprende un número mínimo de animales con arreglo a la norma EN/ISO 6887-3.».
3)
a)
En las notas sobre interpretación de los resultados de las pruebas, la entrada «Los límites indicados se refieren a cada muestra analizada, excluidos los moluscos bivalvos vivos y los equinodermos, tunicados y gasterópodos vivos en lo que respecta a las pruebas de E. coli, en las que el límite se refiere a una muestra conjunta.»
se sustituye por el texto siguiente:
«Los límites dados se refieren a cada muestra analizada.».
b)
En las notas sobre la interpretación de los resultados de las pruebas, la entrada encabezada por «L. monocytogenes en otros alimentos listos para el consumo y E. coli en moluscos bivalvos vivos» se sustituye por el texto siguiente:
«
L. monocytogenes en otros alimentos listos para el consumo:
—
satisfactorio, si todos los valores observados son inferiores o iguales al límite,
—
insatisfactorio, si todos los valores observados son superiores al límite.
E. coli en moluscos bivalvos vivos y equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos:
—
satisfactorio, si los cinco valores observados son inferiores o iguales a 230 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar o si uno de los cinco valores observados es superior a 230 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar pero inferior o igual a 700 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar,
—
insatisfactorio, si alguno de los cinco valores observados es superior a 700 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar o si al menos dos de los cinco valores observados son superiores a 230 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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