Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 dic 2015
Artículo 2 En el anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005, el capítulo 1 queda modificado como sigue: 1) En el cuadro de criterios de seguridad alimentaria, la fila 1.25 se sustituye por el texto siguiente: «1.25. Moluscos bivalvos vivos y equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos E. coli (15) 5 (16) 1 230 NPM/100 g de carne y líquido intravalvar 700 NPM/100 g de carne y líquido intravalvar EN/ISO 16649-3 Productos comercializados durante su vida útil». 2) La nota 16 se sustituye por el texto siguiente: «(16) Cada muestra analizada comprende un número mínimo de animales con arreglo a la norma EN/ISO 6887-3.». 3) a) En las notas sobre interpretación de los resultados de las pruebas, la entrada «Los límites indicados se refieren a cada muestra analizada, excluidos los moluscos bivalvos vivos y los equinodermos, tunicados y gasterópodos vivos en lo que respecta a las pruebas de E. coli, en las que el límite se refiere a una muestra conjunta.» se sustituye por el texto siguiente: «Los límites dados se refieren a cada muestra analizada.». b) En las notas sobre la interpretación de los resultados de las pruebas, la entrada encabezada por «L. monocytogenes en otros alimentos listos para el consumo y E. coli en moluscos bivalvos vivos» se sustituye por el texto siguiente: « L. monocytogenes en otros alimentos listos para el consumo: — satisfactorio, si todos los valores observados son inferiores o iguales al límite, — insatisfactorio, si todos los valores observados son superiores al límite. E. coli en moluscos bivalvos vivos y equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos: — satisfactorio, si los cinco valores observados son inferiores o iguales a 230 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar o si uno de los cinco valores observados es superior a 230 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar pero inferior o igual a 700 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar, — insatisfactorio, si alguno de los cinco valores observados es superior a 700 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar o si al menos dos de los cinco valores observados son superiores a 230 MPN/100 g de carne y líquido intravalvar.».
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