Art. 4

Art. 4

En vigor desde 3 dic 2015
Artículo 4 En ausencia de un reglamento del Consejo que disponga lo contrario, la excepción establecida en el artículo 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 920/2005 dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.
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