Art. 3

Art. 3

En vigor desde 3 dic 2015
Artículo 3 A más tardar en junio de 2021, la Comisión informará al Consejo acerca de si las instituciones de la Unión cuentan con suficiente capacidad disponible, en relación con las demás lenguas oficiales, para aplicar el Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (3) y el Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (4), sin hacer excepción, a partir del 1 de enero de 2022, sobre la base de los factores indicados en el artículo 2.
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