Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 dic 2015
Artículo 1 Queda prorrogada por un período de cinco años, a partir del 1 de enero de 2017, la excepción establecida en el artículo 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 920/2005. El presente artículo no se aplicará a los reglamentos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. Asimismo, no se aplicará a las categorías de actos enumerados en el anexo, a partir de las fechas respectivas especificadas para cada categoría.
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