Art. 9 · Participación de las filiales en el informe único sobre la situación financiera y de solvencia

Art. 9

Participación de las filiales en el informe único sobre la situación financiera y de solvencia

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 9 Participación de las filiales en el informe único sobre la situación financiera y de solvencia 1.   Cuando una empresa de seguros o de reaseguros participante, una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera soliciten el acuerdo del supervisor de grupo para facilitar un único informe sobre la situación financiera y de solvencia, el supervisor de grupo se pondrá en contacto sin demora con todas las autoridades de supervisión competentes para abordar en particular la cuestión de la lengua del texto de dicho informe. 2.   Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera facilitarán una explicación de cómo se abarcarán las filiales y cómo participará el órgano de administración, dirección o supervisión de las mismas en el proceso y en la aprobación del informe único sobre la situación financiera y de solvencia.
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