Art. 4 · Plantillas para el informe sobre la situación financiera y de solvencia de empresas individuales

Art. 4

Plantillas para el informe sobre la situación financiera y de solvencia de empresas individuales

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 4 Plantillas para el informe sobre la situación financiera y de solvencia de empresas individuales Las empresas de seguros y de reaseguros publicarán como parte de su informe sobre la situación financiera y de solvencia al menos las plantillas siguientes: a) plantilla S.02.01.02 del anexo I, para especificar información sobre el balance utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento; b) plantilla S.05.01.02 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.01 del anexo II del presente Reglamento, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35; c) plantilla S.05.02.01 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos por países aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.02 del anexo II; d) plantilla S.12.01.02 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas relacionadas con los seguros de vida y los seguros de enfermedad gestionados con base técnica similar a la del seguro de vida («enfermedad SLT»), por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento; e) plantilla S.17.01.02 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35; f) plantilla S.19.01.21 del anexo I, para especificar información sobre los siniestros en seguros de no vida en el formato de los triángulos de desarrollo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.19.01 del anexo II para el total de las actividades de no vida; g) plantilla S.22.01.21 del anexo I, para especificar información sobre el impacto de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.01 del anexo II; h) plantilla S.23.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios, incluidos los fondos propios básicos y los fondos propios complementarios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo II; i) plantilla S.25.01.21 del anexo I, para especificar información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado utilizando la fórmula estándar, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo II; j) plantilla S.25.02.21 del anexo I, para especificar información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado utilizando la fórmula estándar y un modelo interno parcial, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo II; k) plantilla S.25.03.21 del anexo I, para especificar información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado utilizando un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo II; l) plantilla S.28.01.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros dedicadas a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o solamente de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.01 del anexo II; m) plantilla S.28.02.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, en el caso de las empresas de seguros dedicadas a actividades tanto de vida como de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.02 del anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2452:oj#art-4