Art. 23 · Plantillas de información cuantitativa trimestral para grupos

Art. 23

Plantillas de información cuantitativa trimestral para grupos

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 23 Plantillas de información cuantitativa trimestral para grupos 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán trimestralmente, a menos que el alcance o la frecuencia de los datos se limite de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes: a) plantilla S.01.01.05 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo III; b) plantilla S.01.02.04 del anexo I, para especificar información básica sobre el grupo y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo III; c) cuando el grupo, para el cálculo de su solvencia, utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.02.01.02 del anexo I, para especificar información sobre el balance, utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo III del presente Reglamento; d) plantilla S.05.01.02 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.01 del anexo III del presente Reglamento; e) plantilla S.06.02.04 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.02 del anexo III y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI; f) cuando la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por el grupo respecto al total de las inversiones sea superior al 30 %, la plantilla S.06.03.04 del anexo I, para proporcionar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por el grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.03 del anexo III; g) plantilla S.08.01.04 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.01 del anexo III y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI; h) plantilla S.08.02.04 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de las operaciones con derivados durante el año de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.02 del anexo III y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI; i) plantilla S.23.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo III. 2.   A efectos del apartado 1, letra f), cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice exclusivamente el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por el grupo respecto al total de las inversiones se determinará por la suma de las partidas C0010/R0180, los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0220 y los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0090 de la plantilla S.02.01.02, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.02. Cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice el método 1 en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, o exclusivamente el método 2, la ratio se calculará de conformidad con la primera frase y se ajustará con el fin de recoger las partidas requeridas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.04.
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