Art. 22 · Plantillas de información cuantitativa para grupos referidas a la información inicial

Art. 22

Plantillas de información cuantitativa para grupos referidas a la información inicial

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 22 Plantillas de información cuantitativa para grupos referidas a la información inicial 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán la información mencionada en el artículo 314, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leídas en relación con el artículo 375, apartado 1, de dicho Reglamento, utilizando las plantillas siguientes: a) plantilla S.01.01.06 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo III; b) plantilla S.01.02.04 del anexo I, para especificar información básica sobre el grupo y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo III; c) plantilla S.01.03.04 del anexo I, para especificar información básica sobre los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.03 del anexo III; d) plantilla S.02.01.02 del anexo I, para especificar información sobre el balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo III; e) plantilla S.23.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo III; f) cuando el grupo utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo III; g) cuando el grupo utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.02.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo III; h) cuando el grupo utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.03.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo III; i) plantilla S.32.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las empresas de seguros y de reaseguros en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.32.01 del anexo III; j) plantilla S.33.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los requisitos de las empresas de seguros y de reaseguros en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.33.01 del anexo III; k) plantilla S.34.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las otras empresas financieras reguladas y no reguladas, incluidas las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.34.01 del anexo III. 2.   Las plantillas a las que se alude en el apartado 1, letras c), d), f), g) y h), solo serán presentadas por las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea de manera exclusiva o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva.
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