Art. 11 · Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre provisiones técnicas

Art. 11

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre provisiones técnicas

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 11 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre provisiones técnicas Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes: a) plantilla S.12.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en el punto S.12.01 del anexo II del presente Reglamento; b) plantilla S.12.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad, por países, según las instrucciones que se dan en la sección S.12.02 del anexo II; c) plantilla S.13.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la proyección de la mejor estimación de los flujos de caja futuros de las actividades de vida, según las instrucciones que se dan en la sección S.13.01 del anexo II; d) plantilla S.14.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el análisis de las obligaciones de vida, incluidos los contratos de seguro y de reaseguro de vida y las rentas derivadas de contratos de no vida, por producto y por grupo de riesgo homogéneo que haya emitido la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.14.01 del anexo II; e) plantilla S.15.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la descripción de las garantías de los seguros de rentas variables por producto que haya emitido la empresa en el marco de las operaciones de seguro directo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.15.01 del anexo II; f) plantilla S.15.02.01 del anexo I, para especificar información sobre la cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables por producto que haya emitido la empresa en el marco de las operaciones de seguro directo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.15.02 del anexo II; g) plantilla S.16.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las rentas derivadas de obligaciones de seguros de no vida que haya emitido la empresa en el marco de las operaciones de seguro directo generadoras de tales rentas, en relación con todas las líneas del negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y además por moneda, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.16.01 del anexo II del presente Reglamento; la información por moneda solo se consignará cuando, sobre una base actualizada, la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta de una línea de negocio de no vida represente más del 3 % de la mejor estimación total de todas las provisiones para siniestros de seguro de renta, desglosando la información como sigue: i) importes para la moneda de referencia; ii) importes para cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta, sobre una base actualizada, en la moneda original de esa línea de negocio de no vida; iii) importes para cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta (base actualizada) en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, pero más del 5 % de la mejor estimación total de todas las provisiones para siniestros de seguro de renta; h) plantilla S.17.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para no vida, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento; i) plantilla S.17.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para no vida relativas a operaciones de seguro directo, por países, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.02 del anexo II; j) plantilla S.18.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la proyección de la mejor estimación de los flujos de caja futuros de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.18.01 del anexo II; k) plantilla S.19.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los siniestros en seguros de no vida en el formato de los triángulos de desarrollo, por el total de cada línea de negocio de no vida tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y además por moneda, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.19.01 del anexo II del presente Reglamento; la información por moneda solo se consignará cuando la mejor estimación bruta total para una línea de negocio de no vida represente más del 3 % de la mejor estimación bruta total de la provisión para siniestros, desglosando la información como sigue: i) importes para la moneda de referencia; ii) importes para cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros en la moneda original de esa línea de negocio de no vida; iii) importes para cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, pero más del 5 % de la mejor estimación bruta total de las provisiones para siniestros en la moneda original; l) plantilla S.20.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la evolución de la distribución de la siniestralidad registrada al final del ejercicio financiero, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.20.01 del anexo II del presente Reglamento; m) plantilla S.21.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el perfil de riesgo de la distribución de pérdidas, por líneas de negocio de no vida, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.21.01 del anexo II del presente Reglamento; n) plantilla S.21.02.01 del anexo I, para especificar información sobre los riesgos de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.21.02 del anexo II; o) plantilla S.21.03.01 del anexo I, para especificar información sobre los riesgos de suscripción de no vida, por importe asegurado, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.21.03 del anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2450:oj#art-11