Art. 10 · Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre inversiones

Art. 10

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre inversiones

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 10 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre inversiones Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente, salvo que estén exentas en virtud del artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE por lo que respecta a una plantilla concreta, la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes: a) cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar anualmente la información de las plantillas S.06.02.01 o S.08.01.01 de conformidad con el artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.01.01 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar información resumida de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.01 del anexo II del presente Reglamento; b) cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.06.02.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.02.01 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.02 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI del presente Reglamento; c) cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.06.03.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE o no la haya presentado trimestralmente, porque la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por la empresa respecto al total de las inversiones que se menciona en el artículo 6, apartado 1, letra f), del presente Reglamento no es superior al 30 %, la plantilla S.06.03.01 del anexo I, para proporcionar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.03 del anexo II del presente Reglamento; d) cuando el valor de los productos estructurados, determinado como la suma de activos clasificados en las categorías 5 y 6, tal como se definen en el anexo V, represente más del 5 % del total de las inversiones consignado en las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01, la plantilla S.07.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los productos estructurados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.07.01 del anexo II; e) cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.08.01.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.01.01 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.01 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI del presente Reglamento; f) cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.08.02.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.02.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los derivados cerrados durante el período de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.02 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI del presente Reglamento; g) plantilla S.09.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los ingresos, pérdidas y ganancias en el período de referencia por categorías de activos según se definen en el anexo IV, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.09.01 del anexo II; h) cuando el valor de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, incluidos en préstamos y pactos de recompra, correspondientes a contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha de referencia, represente más del 5 % del total de las inversiones consignado en las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01, la plantilla S.10.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los préstamos de valores y los pactos de recompra, en balance y fuera de balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.10.01 del anexo II; i) plantilla S.11.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos mantenidos como garantía real, entendiéndose por tales todos los tipos de categorías de activos fuera de balance mantenidos como garantía real, según las instrucciones que se dan en la sección S.11.01 del anexo II.
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