Art. 9
Publicación del aviso
En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 9
Publicación del aviso
1. Si un Estado miembro se acoge a la opción prevista en el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/71/CE, de requerir la publicación de un aviso que declare cómo se ha hecho público el folleto y dónde puede obtenerlo el público, el aviso se publicará en un periódico que cumpla los requisitos para la publicación de los folletos, de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento.
Cuando el aviso se refiera a un folleto publicado con el único propósito de la admisión a cotización de valores en un mercado regulado y en el mismo mercado regulado se hayan admitido ya a cotización valores de la misma clase, el aviso podrá, como solución alternativa, insertarse en el boletín de ese mercado regulado, con independencia de si ese boletín se publica en papel o en formato electrónico.
2. El aviso se publicará a más tardar el siguiente día hábil a la fecha de publicación del folleto, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2003/71/CE.
3. El aviso contendrá la siguiente información:
a)
identificación del emisor;
b)
tipo, clase y cantidad de los valores que se ofertarán y/o cuya admisión a cotización se persigue, a condición de que estos elementos sean conocidos en el momento de la publicación del aviso;
c)
calendario previsto de la oferta/admisión a cotización;
d)
una declaración de que se ha publicado un folleto y dónde puede obtenerse;
e)
direcciones donde puede obtenerse una versión impresa y período de tiempo en el que estará disponible al público;
f)
fecha del aviso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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