Art. 2 · Presentación de una solicitud de aprobación

Art. 2

Presentación de una solicitud de aprobación

En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 2 Presentación de una solicitud de aprobación 1.   El emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado presentará a la autoridad competente todos los proyectos del folleto por vía electrónica y en un formato electrónico que permita realizar búsquedas. En el momento de presentación del primer proyecto del folleto, deberá facilitarse un punto de contacto al que la autoridad competente pueda dirigir cualesquiera notificaciones por escrito y por vía electrónica. 2.   Junto al primer proyecto del folleto que se presente a la autoridad competente, o durante el proceso de examen del mismo, el emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado presentará también, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas, lo siguiente: a) si así lo exigiera la autoridad competente del Estado miembro de origen en virtud del artículo 25, apartado 4, del Reglamento (CE) no 809/2004 o por iniciativa propia, una lista de referencia recíproca que indique también cualquier elemento de los anexos I a XXX del Reglamento (CE) no 809/2004 que no haya sido incluido en el folleto porque no era aplicable, dada la naturaleza del emisor, oferente o persona que solicita la admisión a cotización o de los valores que se ofertan públicamente o admiten a cotización. Cuando no se presente esta lista de referencia recíproca y cuando el orden de los elementos del proyecto de folleto no coincida con el orden de la información previsto en los anexos del Reglamento (CE) no 809/2004, el proyecto de folleto tendrá anotaciones al margen que establezcan la correspondencia entre las secciones del folleto y los requisitos pertinentes de divulgación. Un folleto anotado al margen irá acompañado de un documento que indique los elementos de los anexos pertinentes del Reglamento (CE) no 809/2004 que no se hayan incluido en el folleto por no ser aplicables, debido a la naturaleza del emisor, oferente o persona que solicita la admisión a cotización o de los valores que se ofertan públicamente o admiten a cotización; b) si el emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado pide a la autoridad competente del Estado miembro de origen que autorice la omisión de información en el folleto con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2003/71/CE, una solicitud motivada a tal efecto; c) si el emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado pide a la autoridad competente del Estado miembro de origen que notifique un certificado de aprobación del folleto, una vez aprobado, a la autoridad competente de un Estado miembro de acogida, con arreglo al artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2003/71/CE, una solicitud a tal efecto; d) cualquier información que se haya incorporado por referencia al folleto, salvo que haya sido ya aprobada por la misma autoridad competente o presentada a esta, conforme al artículo 11 de la Directiva 2003/71/CE; e) cualquier otra información que, sobre una base razonable, se considere necesaria para el examen por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen y expresamente exigida por ella a tal efecto.
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