Art. 11 · Difusión de la publicidad

Art. 11

Difusión de la publicidad

En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 11 Difusión de la publicidad 1.   Si se ha difundido un anuncio publicitario sobre la oferta pública o la admisión a cotización en un mercado regulado, y se publica posteriormente un suplemento del folleto, debido a un factor nuevo significativo, error material o inexactitud relativos a la información que contiene el folleto, deberá difundirse un anuncio modificado si el nuevo factor significativo, error material o inexactitud relativos a la información del folleto hace que el contenido del anuncio previamente difundido sea inexacto o engañoso. 2.   Un anuncio publicitario modificado deberá hacer referencia al anuncio anterior, explicar que este ha sido modificado por presentar información inexacta o engañosa e indicar las diferencias entre ambas versiones del anuncio. 3.   Un anuncio modificado debe difundirse sin dilación indebida tras la publicación del suplemento. A excepción de la publicidad difundida oralmente, un anuncio modificado debe ser difundido, como mínimo, mediante los mismos medios que el anuncio original. La obligación de modificar un anuncio publicitario no se aplicará tras el cierre definitivo de la oferta pública o una vez haya comenzado la cotización en un mercado regulado, si esta fuera posterior. 4.   En los casos en que no sea preceptivo el folleto con arreglo a la Directiva 2003/71/CE, toda publicidad incluirá una advertencia a este respecto, salvo que el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado opte por publicar un folleto que se atenga a lo dispuesto en la Directiva 2003/71/CE, en el Reglamento (CE) no 809/2004 y en el presente Reglamento.
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