Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:141:oj#art-3