Art. 2 · Excepción al artículo 53, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

Art. 2

Excepción al artículo 53, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

En vigor desde 30 nov 2015
Artículo 2 Excepción al artículo 53, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros podrán decidir modificar, con efecto a partir de 2016, las condiciones de concesión de las ayudas en el supuesto de que estas condiciones se vean afectadas por la aplicación del párrafo tercero del artículo 53, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, modificado por el presente Reglamento, independientemente de si la medida a la que se aplican los importes unitarios modulados procede de una sola medida o de la fusión de varias medidas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 bis del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, los destinatarios y, en particular, el importe fijado para la financiación de dichos destinatarios, no estarán sujetos a modificaciones. Dichas decisiones deberán tomarse antes de la fecha de apertura del período de solicitud en 2016. Los Estados miembros notificarán a la Comisión estas decisiones de modificación de las condiciones para la concesión de la ayuda, a más tardar un mes después de la fecha de publicación del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros informarán a los agricultores de cualquier decisión adoptada de conformidad con el apartado 1 antes de la fecha de apertura del período de solicitud.
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