Art. 7 · Examen de la solicitud

Art. 7

Examen de la solicitud

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 7 Examen de la solicitud 1.   En los 40 días hábiles siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 5, apartado 6, la AEVM examinará la solicitud de inscripción, o la ampliación de inscripción, basándose en el cumplimiento por parte del registro de operaciones de lo establecido en el presente capítulo, y adoptará una decisión de inscripción o de denegación de inscripción o ampliación de inscripción, plenamente motivada. 2.   La decisión adoptada por la AEVM en virtud del apartado 1 surtirá efecto a partir del quinto día hábil siguiente a su adopción.
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