Art. 6 · Notificación de la solicitud y consulta con las autoridades competentes previa a la inscripción o la ampliación de inscripción

Art. 6

Notificación de la solicitud y consulta con las autoridades competentes previa a la inscripción o la ampliación de inscripción

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 6 Notificación de la solicitud y consulta con las autoridades competentes previa a la inscripción o la ampliación de inscripción 1.   Cuando el registro de operaciones que solicite la inscripción o la ampliación de inscripción prestados sea una entidad autorizada por la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida, o una entidad inscrita ante dicha autoridad, la AEVM, sin demoras indebidas, notificará la solicitud y consultará a esa autoridad competente antes de inscribir el registro de operaciones. 2.   La AEVM y la autoridad competente de que se trate intercambiarán toda la información necesaria para la inscripción del registro de operaciones o la ampliación de inscripción por este y para la supervisión del cumplimiento, por parte de la entidad, de los requisitos para la inscripción o la autorización en el Estado miembro en que esté establecida.
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