Art. 25
Intercambio de información con la AEVM
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 25
Intercambio de información con la AEVM
1. Las autoridades competentes facilitarán cada año a la AEVM información agregada y detallada relativa a todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas que hayan impuesto de conformidad con el artículo 22. La AEVM publicará información agregada en un informe anual.
2. Cuando los Estados miembros hayan optado por establecer sanciones penales respecto de las infracciones de las disposiciones a que se refiere el artículo 22, sus autoridades competentes facilitarán a la AEVM anualmente datos agregados y anonimizados sobre todas las investigaciones penales realizadas y las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará los datos relativos a las sanciones penales impuestas en un informe anual.
3. Cuando la autoridad competente divulgue públicamente una sanción administrativa u otra medida administrativa, o sanción penal, informará de ello simultáneamente a la AEVM.
4. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución destinadas a determinar los procedimientos y formularios para el intercambio de información a que se refieren los apartados 1 y 2.
La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 13 de enero de 2017.
Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:2365:oj#art-25