Art. 23 · Determinación de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas

Art. 23

Determinación de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 23 Determinación de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, en su caso: a) la gravedad y duración de la infracción; b) el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción; c) la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, teniendo en cuenta factores tales como el volumen de negocios total, si se trata de una persona jurídica, o los ingresos anuales, si se trata de una persona física; d) la magnitud de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, cuando las mismas puedan determinarse; e) el grado de cooperación de la persona responsable de la infracción con la autoridad competente, sin perjuicio de la obligación de que dicha persona restituya las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas; f) las anteriores infracciones de la persona responsable de la infracción. Las autoridades competentes podrán tener en cuenta otros factores además de los contemplados en el párrafo primero al determinar el tipo y el nivel de las sanciones y otras medidas administrativas.
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